Sentencia nº 000580-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2008/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0580-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2008/CCO-INDE COPI-04-02
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : T & E DEL PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACION
ACREEDOR : PRIMA ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se confirma la Resolución 12013-2008/CCO-INDECOPI del 29 de octubre
de 2008 en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos previsionales impagos presentada por Prima Administradora de Fondos de
Pensiones frente a T & E del Perú S.A.C. en Liquidación, debido a que los créditos
invocados por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio ascendentes
a S/. 3 277,38 por capital y S/. 1 182,70 por intereses, fueron calculados sobre la
base de la Remuneración Asegurable Máxima.
Lima, 11 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 02 de junio de 2008 se publicó en el diario Oficial “El Peruano” la disolución y
liquidación de T & E del Perú S.A.C. en liquidación (en adelante, T & E) en
aplicación de lo dispuesto por el Art. 703 del Código Procesal Civil.
2. El 08 de julio de 2008, Prima Administradora de Fondos de Pensiones (en adelante,
Prima) solicitó el reconocimiento de créditos previsionales frente a T & E
ascendentes a S/. 97 805,73 por capital y S/.18 291,24 por intereses. Para ello,
presentó las Liquidaciones para Cobranza de diversos períodos devengados entre
marzo de 2003 y junio de 2008, calculadas al 02 de junio de 2008.
3. Por Requerimiento 5543-2008/CCO-INDECOPI recepcionado el 19 de agosto de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
requirió a T & E que manifestara su posición respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por Prima. Asimismo, le requirió que cumpla
con presentar la parte pertinente del Libro de Planillas, boletas de pago o la
documentación necesaria que acreditara la remuneración real percibida por los
trabajadores. No obstante ello, la deudora no cumplió con presentar la
documentación requerida.
4. Por Resolución 12013-2008/CCO-INDECOPI1 del 29 de octubre de 2008, la
Comisión reconoció en parte los créditos invocados por Prima, desestimando su
solicitud en el extremo que solicitó créditos ascendentes a S/. 3 277,38 por capital y
1 Mediante dicha resoluci ón, la Comisión reconoció créditos previ sionales a favor de Prima ascendentes a
S/. 94 528,35 por capital y S/ . 17 108,54 por intereses en el primer orden de pr eferencia.

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