Sentencia nº 000582-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente130-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0582-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 130-2008/C CD
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIADO : URIEL TAPIA SEQUEIROS
MATERIA : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
NULIDAD DE LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS NATURISTAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 002-2009/CCD-INDECOPI, emitida por la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal el 7 de enero de 2009,
que halló responsable al señor Uriel Tapia Sequeiros por infracción del
principio de veracidad contenido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691,
puesto que el denunciado no ha presentado medios probatorios que
acrediten las diversas afirmaciones contenidas en su anuncio en web,
referidas a la efectividad de sus tratamientos naturistas en la cura del
cáncer, las dolencias prostáticas y la diabetes.
Asimismo, se declara la nulidad parcial de la referida Resolución en el
extremo de la graduación de la sanción, dado que ésta no ha sido graduada
en atención al Principio de Razonabilidad establecido en el artículo 230
numeral 3 de la Ley 27444, conforme al cual corresponde calcular elementos
tales como el beneficio ilícito para establecer si la sanción tiene realmente
efectos desincentivadores y, asimismo, debido a que se ha afectado el
procedimiento regular. En ese sentido, se dispone que la Comisión emita un
nuevo pronunciamiento en este extremo, incorporando todas las
consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento.
Lima, 11 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Cartas 2780 y 2781-2008/PREV-CCD-INDECOPI del 30 de mayo
de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal1 (en adelante, la Comisión) requirió al señor Uriel Tapia
Sequeiros (en adelante, el señor Tapia) que presente los medios probatorios
que sustenten la veracidad de las siguientes afirmaciones publicitarias
difundidas en su sitio web2 a través del cual promocionaba sus servicios
1 Antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal–
denominada Comisión de Represi ón de la Competencia Desleal.
2 Las impresiones de la referi da págin a web, cuya dirección es www.cancersecura.com ., obran a f ojas 12 a 14 del
expediente. Ver Anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución.

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