Sentencia nº 000390-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente123-2001/04-01/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0390-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 123-2001-04-01/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL CORREGIDOR
S.A. EN LIQUIDACIÓN (EL CORREGIDOR)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE
PARTE DE EDIFICIOS, OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
SUMILLA:
(i) De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N°089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de
febrero de 2004, en los procedimientos de disolución y liquidación
son susceptibles de reconocimiento los créditos devengados con
posterioridad a la fecha en que se efectuó la difusión del concurso,
así como los devengados durante toda la vigencia de dicho
procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los
gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado
del proceso de liquidación.
(ii) A partir de la difusión de la situación de concurso del deudor, queda
suspendida la exigibilidad de todas las obligaciones que tuviera
pendientes de pago a dicha fecha, hasta la aprobación del Plan de
Reestructuración o Convenio de Liquidación, en los que se
establezcan condiciones diferentes y la tasa de interés aplicable, lo
que será oponible a todos los acreedores comprendidos en el
concurso. Por expreso mandato de la ley, en el referido período no se
devengan intereses moratorios.
Lima, 25 de junio de 2004
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto el 27 de noviembre de 2003 por AFP Integra
contra la Resolución N° 3579-2003/CDCO-ODI-UDP del 11 de noviembre de
2003, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por dicha entidad previsional frente a El Corregidor.

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