Sentencia nº 000401-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente011-2003/085-CP/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0401-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 11-CP-2003-85/CCO-ESN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : INVERSIONES CENTENARIO S.A.A. (INVERSIONES
CENTENARIO)
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A. (TEXTIL SAN
CRISTÓBAL)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
CRÉDITOS COMERCIALES
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
TASA DE INTERESES PACTADA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TEJIDOS Y
ARTÍCULOS DE PUNTO
SUMILLA: Los pronunciamientos de la autoridad administrativa deben
comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por los
administrados, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley
General del Sistema Concursal.
Lima, 25 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
El 23 de octubre de 2003 Inversiones Centenario solicitó el reconocimiento de
créditos frente a Textil San Cristóbal
1
ascendentes a US$ 18 299,90 y S/. 1 863,48
por capital, y US$ 1 769,68 y S/. 357,14 por intereses, los mismos que se
derivaban de once facturas y una nota de débito emitidas por la solicitante a cargo
de la deudora, por la prestación de servicios de arrendamiento de oficinas, así
como por arbitrios municipales.
El 10 de noviembre de 2003 Textil San Cristóbal manifestó su conformidad con el
reconocimiento de los créditos invocados por capital, solicitando que los intereses
sean calculados por la Comisión, de acuerdo a lo pactado por las partes y las
normas legales aplicables al caso.
Mediante Resolución N° 3236-2003/CCO-ODI-ESN del 9 de diciembre de 2003, la
Comisión reconoció los créditos invocados por Inversiones Centenario frente a
Textil San Cristóbal ascendentes a US$ 18 299,90 y S/. 1 863,48 por capital y
US$ 165,80 y S/. 41,66 por intereses, asignando a dichos créditos el quinto orden
de preferencia. Asimismo, declaró infundada la solicitud en lo demás que contenía.
1
Por Resolución Nº 1970-2003/CCO-ODI-ESN del 9 de diciembre de 2003 se admitió a trámite la solicitud de acogimiento al
procedimiento de Concurso Preventivo formulada por Textil San Cristóbal, habiéndose dado a conocer dicha situación
mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de setiembre de 2003.

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