Sentencia nº 000383-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente021-2002/03-134/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0383-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 021-2002-03-134/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE LIMA (SEDAPAL)
DEUDOR : MANUFACTURERA DE PAPELES Y CARTONES S.A.
(MPC)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y
CARTÓN
SUMILLA: La autoridad concursal no puede modificar la resolución
impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya
apelado o se haya adherido.
Lima, 25 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
El 13 de mayo de 2003, Sedapal solicitó el reconocimiento de los créditos que
alegaba mantener frente a MPC
1
ascendentes a S/. 321 625,72, derivados de los
servicios de agua potable y alcantarillado prestados a favor de la deudora.
Mediante Resolución Nº 1479-2003/CCO-ODI-UDP del 10 de junio de 2003, la
Comisión declaró infundada dicha solicitud, argumentando que Sedapal no
presentó documentación que acreditara la existencia de los créditos invocados.
El 30 de junio de 2003, Sedapal interpuso recurso de reconsideración para lo cual
presentó, en calidad de nueva prueba instrumental, copia de una transacción
extrajudicial suscrita con MPC el 15 de abril de 2002, por medio de la cual ambas
empresas refinanciaron la deuda que mantenía la deudora frente a Sedapal a
través del pago de una cuota inicial S/. 31 500,00 y el saldo a través de la
emisión de treinta y seis (36) letras de cambio mensuales, cada una por
S/. 9 459,58, detalladas en el anexo de dicho documento.
Por Resolución N° 1842-2003/CCO-ODI-UDP del 8 de julio de 2003, la Comisión
declaró fundado en parte dicho recurso y reconoció a favor de Sedapal créditos
ascendentes a S/. 317 318,50 por capital. Al respecto, indicó que los créditos
derivados de la citada transacción extrajudicial ascendían a S/. 348 819,50 por
1
Por Resolución Nº 1039-2002/CRP-ODI-CCL del 30 de mayo de 2002 se declaró la insolvencia de MPC. El 10 de junio
de 2002 se hizo pública dic ha situación, notificándose a sus acreedores a efec tos de que soliciten el reconocimiento de
sus créditos. El 5 de diciembre de 2002, la Junta de Acreedores acordó someter a MPC a un proceso de
reestructuración patrimonial y el 24 de marzo de 2003 aprobó el Plan de Reestructuración.

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