Sentencia nº 000400-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente078-2003/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0400-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 078-2003/CCO-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : INDAGACIONES Y VIGILANCIA S.A.C. (INVISAC)
IMPUGNANTES : PEDRO CHIRA DEYRA (EL SEÑOR CHIRA)
MARCO ANTONIO BELLIDO DE LA BREÑA (EL SEÑOR
BELLIDO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN
PÚBLICO Y DE SEGURIDAD
SUMILLA: La etapa pre – concursal del procedimiento tiene por objeto
verificar la existencia de un estado de insuficiencia económica o financiera
que amerite la apertura del concurso, es decir, que haga necesario convocar
al universo de acreedores a partir de la constatación de un supuesto
predeterminado. Es por este motivo que en dicha etapa no se admite la
intervención de personas distintas a aquéllas vinculadas con la situación de
hecho que debe ser verificada por la autoridad administrativa.
Lima, 25 de junio de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 19 de agosto de 2003, complementado los días 18
de setiembre y 2 de octubre de 2003, INVISAC solicitó a la Comisión el inicio de su
procedimiento concursal ordinario al amparo de lo dispuesto por el inciso b) del
numeral 1 del artículo 24° de la Ley General del Sistema Concursal.
El 30 de setiembre de 2003, los señores Chira y Bellido, invocando su condición de
trabajadores de INVISAC, se opusieron a la solicitud de acogimiento al
procedimiento concursal ordinario presentada por la deudora solicitando que se
declare improcedente, toda vez que, según lo alegado por dichas personas, los
estados financieros presentados por INVISAC no reflejaban la real situación
económica de la empresa pues se omitió informar sobre la garantía bancaria por
US$ 1 000 000,00 otorgada a su favor por ABN-AMBRO-BANK. Asimismo, los
señores Chira y Bellido señalaron que la deudora declaró contar con diecisiete (17)
trabajadores cuando en realidad laboraban en la empresa un mayor número de
personas.
Por Resolución Nº 3331-2003/CCO-ODI-ULI del 7 de octubre de 2003, la Comisión
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de INVISAC, así como su
disolución y liquidación, toda vez que de la documentación presentada por la
deudora y del Informe Contable elaborado por el perito de la Comisión, quedó
acreditado que la referida empresa tenía perdidas acumuladas, deducidas las
reservas, superiores al total de su capital social pagado, conforme a lo señalado

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