Sentencia nº 000394-2004/SCO de Sala concursal, 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente044-2001/04-03/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0394-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 044-2001-04-03/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : CASA MATUSITA S.A. EN LIQUIDACIÓN (CASA
MATUSITA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DEL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
INTERESES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE
FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO
SUMILLA:
(i) De conformidad con el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución N°089-2004/SCO-INDECOPI del 17 de
febrero de 2004, en los procedimientos de disolución y liquidación
son susceptibles de reconocimiento los créditos devengados con
posterioridad a la fecha en que se efectuó la difusión del concurso,
así como los devengados durante toda la vigencia de dicho
procedimiento, hasta la declaración judicial de quiebra,
exceptuándose de este tratamiento los honorarios del liquidador y los
gastos necesarios efectuados por éste para el desarrollo adecuado
del proceso de liquidación.
(i) A partir de la difusión de la situación de concurso del deudor, queda
suspendida la exigibilidad de todas las obligaciones que tuviera
pendientes de pago a dicha fecha, hasta la aprobación del Plan de
Reestructuración o Convenio de Liquidación, en los que se
establezcan condiciones diferentes y la tasa de interés aplicable, lo
que será oponible a todos los acreedores comprendidos en el
concurso. Por expreso mandato de la ley, en el referido período no se
devengan intereses moratorios.
Lima, 25 de junio de 2004
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo de 2004 por AFP Unión Vida
contra la Resolución N° 539-2004/CDCO-ODI-UDP del 24 de febrero de 2004,
que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por dicha entidad previsional frente a Casa Matusita.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR