Sentencia nº 000554-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente424-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en P rotección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0554-2013/SP C- INDECOPI
EXPEDIENTE 424-2012/ CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : INVERSIONES PERUCAN S.A.C.
MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES VETERINARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable
a Inversiones Perucan S.A.C. por no contar con el libro de reclamaciones ni
exhibir el aviso que diera cuenta del mismo.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 06 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 27 de diciembre de 2011 la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Secretaria
Técnica) llevó a cabo una diligencia de inspección en el establecimiento
comercial de Inversiones Perucan S.A.C. (en adelante, Inversiones Perucan)1,
en la que se constató que no contaba con el libro de reclamaciones ni exhibía
el aviso que diera cuenta de la existencia del mismo.
2. Mediante Resolución 1 del 22 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica inició
un procedimiento de oficio contra Inversiones Perucan por presunta infracción
del Consumidor2 (en adelante, el Código).
3. El 16 de marzo de 2012, la denunciada se apersonó al procedimiento
alegando que: (i) en virtud a lo dispuesto por el Principio de Oportunidad, se
le dispense de la falta detectada; (ii) al momento de la inspección, el
estableciendo se encontraba en proceso de implementación y pintura; y, (iii)
la persona encargada de guardar el aviso y libro durante la de remodelación,
no informó de tal hecho en la inspección. Finalmente señaló que subsanó la
omisión inmediatamente.
1 RUC: 20517493598. Domicilio fiscal: Jr. Arnaldo Márquez 1146, Jesús María - Lima.
2 Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los
30 días calendario.

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