Sentencia nº 000572-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente071-2012/PS0-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 572-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0071-2012/PS0-I NDECOPI-CAJ
(EX PEDIENTE 0029-2012-AP/CPC-INDECOPI-CAJ)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CAJAMARCA
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : BISMARCK GIUSEPPE HOYOS VÁSQUEZ
DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
MATERIA : CONTIENDA POSITIVA DE COMPETENCIA
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca es el órgano
competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor
Bismarck Giuseppe Hoyos Vásquez contra América Móvil Perú S.A.C.
Lima, 06 de marzo del 2013
ANTECEDENTES
1. El 5 de julio de 2012, el señor Bismarck Giuseppe Hoyos Vásquez (en
adelante, el señor Hoyos) denunció a América Móvil Perú S.A.C. (en
adelante, Claro), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, el señor
Hoyos indicó que en marzo de 2010 contrató con Claro el servicio postpago
“Internet Claro Ilimitado 700” por un costo mensual de S/. 99,00, el cual utilizó
regularmente hasta abril de 2011. Indicó, que el 19 de abril de 2011 realizó el
pago del servicio correspondiente al periodo 12 de abril de 2011 – 11 de
mayo de 2011; sin embargo, el 21 de abril de 2011 solicitó la suspensión
temporal del servicio, siendo levantada la suspensión el 10 de mayo de 2011
a fin de migrar al servicio prepago el 11 de mayo de 2011. Añadió, que
debido a que el servicio postpago fue utilizado hasta el 20 de abril de 2011 le
correspondía la devolución de S/. 65,44 por el pago realizado en exceso.
Finalmente, señaló que al solicitar la devolución del pago en exceso en
efectivo o mediante depósito en cuenta, la denunciada le indicó que dicho
saldo únicamente podía ser devuelto mediante una transferencia a otra línea,
ya sea prepago o postpago, lo cual implicaba la utilización de métodos
comerciales coercitivos al obligarle a contratar servicios de Claro a fin de que
se haga efectiva la devolución del dinero que le correspondía.
2. En su denuncia, el señor Hoyos solicitó el pago de los S/.65, 44 en efectivo
más los intereses legales correspondientes; la imposición de una sanción
ejemplar a la denunciada; y, el pago de las costas y costos del procedimiento.

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