Sentencia nº 002525-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 1433-2007/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2525-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°1433-2007/ODA
1-6
SOLICITANTES : AUTODESK, INC
MICROSOFT CORPORATION
SYMANTEC CORPORATION
INSPECCIONADA : DEAFRANI S.A.C.
Diligencia de inspección – Obstáculos a su realización – Imposición de
sanciones
Lima, catorce de octubre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de octubre de 2007, Autodesk, Inc., Microsoft Corporation y
Symantec Corporation (Estados Unidos de América) solicitaron la realización
de una diligencia de inspección en la empresa Deafrani S.A.C. a fin de verificar
la tenencia y utilización legal y legítima de software de titularidad de las
solicitantes. Agregaron que en dicho acto se debía requerir la exhibición de las
licencias de uso, así como las respectivas facturas de compra, manuales
originales y demás documentos que acrediten la posesión legal del software.
Manifestaron que habían remitido una carta a la inspeccionada instándola a
revisar el software que utiliza y que envíe a las solicitantes copia de sus
licencias; sin embargo hasta la fecha no obtienen respuesta. Señalaron que la
diligencia constituye una prueba anticipada esencial a fin de verificar en forma
objetiva e imparcial la relación de programas instalados en las computadoras
de la inspeccionada y cuáles de éstos cuentan con las licencias
correspondientes.
Mediante proveído de fecha 14 de enero de 2008, la Oficina de Derechos de
Autor ordenó, bajo cuenta, costo y riesgo de las solicitantes, la realización de
una inspección sin previo aviso y en forma inmediata en el local de la empresa
Deafrani S.A.C., debiendo ésta brindar las facilidades para llevar a cabo la
inspección ordenada, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones previstas
en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807.
Con fecha 12 de marzo de 2008, se realizó la diligencia de inspección en el
local de Deafrani S.A.C., con la presencia del señor Jaime Muñoz Diaz,
administrador, quien manifestó que la empresa estaba en pleno proceso de
producción, lo que impedía paralizar al personal y máquinas, por ello solicitó
que la inspección se realizara en otra fecha. Los funcionarios encargados de la
diligencia explicaron que la verificación de los equipos no iba a detener el
proceso productivo ni al personal, puesto que las computadoras se revisan una
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