Sentencia nº 001628-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente112397-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1628-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 112397-2000
1-10
SOLICITANTE : HUGO ALEXANDER LA ROSA RAMOS
OPOSITORA : MANUFACTURERA DE PAPELES Y CARTONES
DEL PERÚ S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 16 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, treinta de noviembre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de agosto del 2000, Hugo Alexander La Rosa Ramos (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación LIMPIAREGIO escrita
en letras características dentro de una figura rectangular, dividida por una franja blanca,
debajo se aprecian las letras AS y la frase DE CORAZONES sobre un fondo de ases
de corazones; conforme al modelo, para distinguir papel higiénico, servilletas, papel
toallas (sic) y demás productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de enero del 2001, Manufacturera de Papeles y Cartones del Perú S.A.
(Perú) formuló oposición a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca
REGIO y diseño registrada en la clase 16 de la Nomenclatura Oficial bajo certificado N°
58583. Consideró que el elemento relevante de los signos es el aspecto denominativo,
ya que es el que se quedará grabado con facilidad en la mente de los consumidores.
Indicó que debe tenerse en cuenta que el término LIMPIA es descriptivo, dado que
alude a una de las funciones del producto que identifica (papel higiénico, servilletas,
papel toallas), como es la de limpieza. En tal sentido, indicó que dicho término no es
relevante en el análisis de los signos, el cual deberá recaer en el uso de la
denominación REGIO, común a ambos signos. Precisó que la coexistencia de ambos
signos podría inducir a confusión al público consumidor, toda vez que podría considerar
que los productos que identifica el signo solicitado constituyen una variación de sus
productos o que provienen de un mismo origen empresarial. Consideró que de
otorgarse el registro del signo solicitado se produciría la dilución de su marca REGIO y
diseño. Señaló que su marca registrada ha sido creada sin recurrir a elementos
genéricos, de uso común ni a conjunciones de palabras, por lo que es cuestionable que

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