Sentencia nº 000803-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente256-2000/04-01/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0803-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0256-2000-04-01/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
DEUDOR : MOLINOS ULISES S.R.L. (MOLINOS ULISES)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES PROFUTURO (PROFUTURO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
ACLARACION
ACTIVIDAD : ELABORACION DE PRODUCTOS DE MOLINERIA
SUMILLA: se declara infundada la solicitud de aclaración de la Resolución
Nº 0737-2001/TDC-INDECOPI del 5 de noviembre del 2001 presentada por
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Profuturo en el
procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por ella frente a
Molinos Ulises S.R.L., toda vez que no existen conceptos oscuros o
dudosos expresados en la parte resolutiva de dicho acto administrativo que
deban ser aclarados por la Sala, conforme a lo establecido en el artículo 27°
del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI.
Lima, 30 de noviembre del 2001
Por Resolución Nº 1083-2001/CRP-INDECOPI-PUCP del 5 de abril del 2001, la
Comisión reconoció los créditos invocados por Profuturo frente a Molinos Ulises,
ascendentes a S/. 795,30 por concepto de capital y S/. 11 285,74 por concepto de
intereses derivados de aportes previsionales vencidos e impagos devengados en
los meses de agosto y diciembre de 1994 y octubre y noviembre de 1995. El
pronunciamiento se sustentó en el carácter de declaración jurada de la
documentación presentada y porque las liquidaciones para cobranza presentadas
por Profuturo contaban con los requisitos establecidos en los artículos 22°, 23° y
38° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Mediante Resolución N° 0737-2001/TDC-INDECOPI del 5 de noviembre del 2001,
la Sala declaró insubsistente la Resolución Nº 1083-2001/CRP-INDECOPI-PUCP
al haberse acreditado que los créditos reconocidos a favor de Profuturo fueron
cancelados íntegramente por Molinos Ulises. Asimismo, se impuso a Profuturo
una multa de una (1) UIT debido a que al presentar su solicitud de reconocimiento
de créditos omitió informar a la Comisión los pagos que oportunamente realizó el
deudor sobre los créditos invocados en el procedimiento, en aplicación de lo
dispuesto por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 807.
El 16 de noviembre del 2001, Profuturo presentó un escrito solicitando a la Sala
que aclare si la omisión de información en la presentación de solicitudes de

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