Sentencia nº 001634-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente118756-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1634-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 118756-2000
1-12
SOLICITANTE : CONSORCIO COMERCIAL EL PACIFICO S.A.C.
OPOSITORA : SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 5, 29
y 30 de la Nomenclatura Oficial – Similitud o conexión competitiva
Lima, treinta de noviembre de dos mil uno
I. ANTECENDENTES
Con fecha 24 de noviembre del 2000, Consorcio Comercial El Pacífico S.A.C. (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por
la denominación CRECELAC escrita en letras características, sobre ésta se
encuentra la figura estilizada de un niño robusto con un vaso de leche en la mano;
todo en la combinación de colores azul, rojo, amarillo, negro y púrpura, conforme al
modelo, para distinguir productos lácteos, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de febrero del 2001, Société des Produits Nestlé S.A. (Suiza) formuló
oposición manifestando ser titular de la marca CERELAC para distinguir productos
de las clases 5 y 30 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que el signo solicitado es
bastante similar tanto gráfica como fonéticamente a su marca registrada, debido a
que el signo solicitado se compone de ocho letras, cinco consonantes y tres vocales,
la denominación se inicia con la letra C y finaliza con la sílaba LAC, mientras que su
marca registrada está conformada por siete letras, cuatro consonantes y tres
vocales, la denominación se inicia con la sílaba C y finaliza con la sílaba LAC. Indicó
que el sonido de las denominaciones se encuentra determinado básicamente por el
sonido de las vocales (E-E-A), siendo la última vocal la más fuerte (LAC). Mencionó
que ambos signos distinguen productos alimenticios, razón por la cual se incrementa
el riesgo de confusión sobre el origen empresarial de los productos, por lo que

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