Sentencia nº 000528-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2654-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0528-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2654-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - LIMA
DENUNCIANTE : ROBERTO RACHID ANTONIO PRIETO SÁNCHEZ
DENUNCIADOS : EDUARDO CÉSAR GÁLVEZ CAMPODÓNICO
GLADIS LIBIA LEVERATTO LÓPEZ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
RECTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO COMPLETOS O DE
PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
SUMILLA: Se rectifica el error material incurrido en la Resolución 459-2010/SC2-
INDECOPI del 8 de marzo de 2010 en el quinto punto de la parte resolutiva,
precisándose que donde dice “al haber quedado acreditado que los vendedores
pretendieron modificar unilateralmente el contrato de compra-venta de manera
unilateral” debe decir “al haber quedado acreditado que los vendedores
pretendieron modificar unilateralmente el contrato de compra-venta”.
Lima, 15 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 459-2010/SC2-INDECOPI del 8 de marzo de 2010 emitida
por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2, se confirmó la Resolución 663-
2009/CPC del 11 de marzo de 2009, emitida por la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión), en los extremos que declaró fundada la
denuncia interpuesta por el señor Roberto Rachid Antonio Prieto Sánchez en
contra del señor Eduardo César Augusto Gálvez Campodónico y la señora
Gladis Libia Leveratto López por infracción de los artículos literal b), 8º, 13º
literal c) y 15º del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor.
2. La Resolución 459-2010/SC2-INDECOPI consignó por error en su quinto punto
de la parte resolutiva lo siguiente:
(…) al haber quedado acreditado que los vendedores pretendieron modificar
unilateralmente el contrato de compra-venta de manera unilateral.”
ANALISIS
3. El artículo 201º de la Ley 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo
General– establece la competencia de la Sala para pronunciarse de oficio
respecto a los errores materiales de sus propias resoluciones, siempre que no
se altere aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión1.
1 LEY 27444. LEY DEL PROCE DIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 201º. - Rectificación de errores.
201.1 Los errores materi ales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, e n
cualquier m omento, de oficio o a inst ancia de los administr ados, siempre que no se alt ere lo sustancial de su
contenido ni el sentido de la d ecisión.

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