Sentencia nº 000527-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente012-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0527-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0012-2009/ CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : HIPERMERCADOS METRO S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: Se deniega el pedido de conclusión del procedimiento planteado por
Defensoría del Consumidor, toda vez que las Asociaciones de Consumidores
no se encuentran facultadas para disponer sobre los intereses difusos de los
mismos.
Lima, 15 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de enero de 2009, la Defensoría del Consumidor (en adelante, la
Defensoría), denunció a Hipermercados Metro S.A1. (en adelante, Metro) ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) por presunta infracción a los artículos 5º b) y 15º del Decreto
Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor, señalando que el
denunciado no atendió las solicitudes de información efectuadas el 27 de
setiembre, el 4 de octubre y el 15 de diciembre de 2008, respecto del rotulado
de algunos productos que comercializaba.
2. Mediante Resolución 0765-2009/INDECOPI-LAL del 30 de junio de 2009, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) declarar fundada la denuncia por infracción a los artículos 5º literal b) y 15º
de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a las
solicitudes de información de fecha 17 de setiembre y 14 de octubre de
2008, al haber quedado acreditado que Metro no atendió dichos pedidos;
(ii) declarar infundada la denuncia por infracción a los artículos 5º b) y 15º de
la Ley de Protección al Consumidor en el extremo referido a la solicitud de
información del 15 de diciembre de 2008, toda vez que no quedó
acreditado que Metro hubiera recibido dichos documentos, por tanto no le
era exigible atender dicho pedido;
1 Con RUC 20109072177, con domic ilio: Calle Augusto Angulo 130, Urbanización San Antonio, Miraflores. Lima.

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