Sentencia nº 000603-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente096-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0603-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 096-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ELBA CATALINA RAMOS LÓPEZ (LA SEÑORA
RAMOS)
DENUNCIADO : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS (PACÍFICO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la señora Elba Catalina
Ramos López contra El Pacífico Peruano Suiza – Compañía de Seguros
y Reaseguros sobre infracción a la Ley de Protección al Consumidor,
esta Sala ha resuelto revocar la Resolución N° 1079-2004/CPC en el
extremo que declaró improcedente la denuncia respeto de las señoritas
Paola y Annie Flores Ramos y, reformándola, la ha declarado fundada.
Asimismo, ha resuelto confirmar la Resolución N° 1079-2004/CPC en
cuanto determinó que El Pacífico Peruano Suiza Compañía de
Seguros y Reaseguros infringió lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
de Protección al Consumidor, al no respetar las condiciones originales
en que ofertó en el mercado el producto “Medic Vida”, pretender
modificar unilateralmente las condiciones del seguro contratado e
incrementar injustificadamente las primas correspondientes a todos los
miembros del grupo familiar que encabeza la denunciante
1
.
SANCIÓN: 0,5 UIT
Lima, 27 de mayo de 2005
I ANTECEDENTES
El 23 de enero de 2004, la señora Ramos denunció a Pacífico por presunta
infracción a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia, la señora Ramos señaló que Pacífico le había vendido un
producto denominado “Medic Vida Original 1995”, el cual contemplaba una
1
Compuesto por la denunciante como titular del seguro, el señor José Ramos López y las señoritas Paola, Annie y
Elaine Flores Ramos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0603-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 096-2004/CPC
2/20
serie de ventajas y condiciones para el grupo familiar que encabezaba
2
y
que, con el transcurso de los años la compañía aseguradora había
incumplido las condiciones originales y variado la prima, aduciendo su
facultad de modificar anualmente el contrato. La denunciante señaló que una
de las variaciones había consistido en trasladarla del producto “Medic Vida”
al producto “Medic Vida Nacional”, con menor cobertura y mayor costo.
Un aspecto destacado por la denunciada es el que corresponde a la
variación anual de la prima, en función a factores aplicados por Pacífico
como el “rango de edad”, la “inflación médica”, entre otros, sin mayor
información o explicación al respecto.
En tal sentido, la señora Ramos señaló que la denunciada no había
cumplido con remitirle información referida a: (i) la estructura de costos de
renovación del seguro Medic Vida contratado en 1995; (ii) la copia de la tabla
de prima anual por rango de edad del seguro Medic Vida Original; y (iii) el
récord histórico de los pagos efectuados desde que se afilió a Pacífico en el
año 1987.
En sus descargos, la denunciada rechazó los fundamentos de la denuncia y
argumentó que la relación que mantenía con la señora Ramos era una de
renovación anual continua, tal como expresamente se señalaba en el
artículo 14 de la Póliza que la mencionada señora había suscrito en el año
1995. Asimismo, la denunciada señaló que la señora Ramos no podía haber
entendido que su producto “Medic Vida” establecía un seguro de por vida
con la misma prima y que, en todo caso, debió haber leído el condicionado
de la Póliza a efectos de evaluar los alcances del artículo catorce.
Adicionalmente, Pacífico argumentó que el seguro contratado por la señora
Ramos en el año 1995 no había variado sustantivamente pues, sólo se
había efectuado una modificación en la denominación del producto, el monto
de las primas y el monto de los pagos por atención médica. Asimismo, indicó
que todas las modificaciones incorporadas fueron comunicadas a la señora
Ramos en cada renovación de la póliza.
Mediante Resolución N° 1079-2004/CPC del 20 de octubre de 2004, la
Comisión declaró improcedente la denuncia respecto de las hijas de la
denunciante al considerar que eran titulares de nuevas pólizas. Asimismo,
declaró fundada la denuncia por infracción a lo establecido en el artículo 8
de la Ley de Protección al Consumidor, en tanto identificó que si bien
Pacífico estaba facultado a incrementar el monto de las primas y cambiar las
condiciones de cobertura del seguro, no cumplió con comunicar
fehacientemente tal situación a la señora Ramos. Por tal motivo, sancionó a
2
El grupo familiar se encuentra conformado por la señora Elba Ramos López, el señor José Ramos López y las
señoritas Paola, Annie y Elaine Flores Ramos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR