Sentencia nº 000332-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente112492-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 332-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 112492-2000
1-10
SOLICITANTE : YAMANOUCHI EUROPE B.V.
OPOSITORES : LABORATORIOS RIDER S.A.
ROSTER S.A.
SANOFI-SYNTHELABO
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Transposición de elementos en dos
signos distintivos
Lima, nueve de abril del dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de agosto del 2000, Yamanouchi Europe B.V. (Holanda) solicitó el
registro de la marca de producto UNICORT, para distinguir preparaciones y
substancias farmacéuticas para uso humano de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 31 de octubre del 2000, Laboratorios Rider S.A. (Chile) formuló
observación manifestando ser titular de la marca de producto URICONT en la clase
5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta confundible
gráfica y fonéticamente. Adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al presente
caso.
No obstante haber sido debidamente notificada, Yamanouchi Europe B.V. no
absolvió el traslado de la observación formulada por Laboratorios Rider S.A.
Con fecha 3 de noviembre del 2000, Roster S.A. (Perú) formuló observación
manifestando ser titular de las marcas de producto UNICLOR y UNICLOR escrita en
letras características, en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con las cuales el
signo solicitado UNICORT resulta muy similar gráfica y fonéticamente, debido a la
identidad de letras que las componen, así como a la pronunciación e impresión
visual que presentan.
No obstante haber sido debidamente notificada, Yamanouchi Europe B.V. no
absolvió el traslado de la observación formulada por Roster S.A.
Con fecha 6 de noviembre del 2000, Sanofi-Synthelabo (Francia) formuló
observación manifestando ser titular de la marca de producto INOCOR en la clase 5
de la Nomenclatura Oficial, con la cual el signo solicitado resulta confundible en el
plano fonético, gráfico y conceptual. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al
presente caso.

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