Sentencia nº 001473-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1249-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1473-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1249-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
DENUNCIANTE : EDGAR JARA PELÁEZ
DENUNCIADA : SOCIEDAD UNIFICADA AUTOMOTRIZ DEL PERÚ
S.A. – SUZUKI
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3667-2009/CPC del 6 de noviembre de
2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur,
en los extremos que (i) declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor
Edgar Jara Peláez contra Sociedad Unificada Automotriz del Perú S.A. -
Suzuki por infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo 716; y, (ii) denegó
las medidas correctivas así como el pago de las costas y costos solicitados;
y, reformándola, se declara improcedente la denuncia interpuesta toda vez
que el denunciante no puede ser considerado como consumidor final en los
términos del literal a) del artículo 3º del Decreto Legislativo 716.
Lima, 1 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 5 de mayo de 2009, el señor Edgar Jara Peláez (en adelante, el señor
Jara) denunció a Sociedad Unificada Automotriz del Perú S.A.1 (en adelante,
Suzuki) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo
716 – Ley de Protección al Consumidor.
2. El señor Jara señaló en su denuncia que el 27 de enero de 2009 adquirió de
la empresa denunciada un automóvil marca Geely, modelo CK, placa de
rodaje CQS-123, por la suma de US$ 10 390,00 debidamente cancelados. A
pesar de ser un vehículo nuevo, éste presentó múltiples fallas en el motor.
Agregó que el denunciado en diversas ocasiones intentó arreglar los
defectos en el producto, pero sin lograrlo; por lo que solicitó a la Comisión
que ordene a la denunciada le devuelva el dinero que recibió como
contraprestación.
1 Con RUC 20344877 158, con nombre comercial Suzuki y domicilio en Avenid a Separadora Industrial 1291, Z.I. San
Francisco, distrito de Ate, provinci a y departamento de Lima.

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