Sentencia nº 001476-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente154-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1476-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 154-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : JUAN ERNESTO CÁCERES CHUQUICÓNDOR
DENUNCIADOS : ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN AREQUIPA Y ANEXOS –
AFOCAT RAA – RAVISUR
DANIEL DAVID VALENCIA HERRERA
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES N.C.P.
SUMILLA: Se declaran improcedentes las solicitudes de adhesión a la
apelación presentadas por Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito
de la Región Arequipa y Anexos AFOCAT RAA - RAVISUR y por el señor
Daniel David Valencia Herrera respecto del recurso de apelación interpuesto
por el señor Juan Ernesto Cáceres Chuquicóndor debido a que la Resolución
004-2010/INDECOPI-AQP emitida el 14 de enero de 2010 por la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa ha sido favorable a los
denunciados en todos sus extremos.
Lima, 1 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2009, el señor Juan Ernesto Cáceres Chuquicóndor (en
adelante, el Cáceres) denunció a la Asociación Fondo contra Accidentes de
Tránsito de la Región Arequipa y Anexos AFOCAT RAA - RAVISUR1 (en
adelante, AFOCAT) y al señor Daniel David Valencia Herrera2 (en adelante,
el señor Valencia) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracciones al Decreto Legislativo
716Ley de Protección al Consumidor, señalando que AFOCAT no cumplió
con el pago por incapacidad temporal que sufrió como consecuencia de un
accidente de tránsito del 25 de octubre de 2008. Asimismo, indicó que el
señor Valencia, médico auditor de la AFOCAT, lo trató y le emitió recetas
médicas por las lesiones sufridas, pese a no tener la especialidad de
neurocirugía.
2. Mediante Resolución 004-2010/INDECOPI-AQP del 14 de enero de 2010, la
Comisión resolvió lo siguiente:
1 RUC Nº 20454338465, domiciliado en A v. Perú 202, Urb. Fecia Arequipa - José Luis Bust amante y Rivero, Arequipa.
2 RUC Nº 10296017383, domiciliado en C.H. Nicolás de Piérola A-2, Int. 17, Arequipa.

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