Sentencia nº 001474-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente20-2009/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCION 1474-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 20-2009/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN
NULIDAD DE CONCESORIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por
la señora Irma Linares Carazas contra la Resolución 6 del 27 de noviembre
de 2009 emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna, toda vez que carece de legitimad para obrar
pasiva y en consecuencia se declara la nulidad de la Resolución 7 del 21 de
diciembre de 2009 que concedió dicho recurso.
Lima, 1 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero de 2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Tacna (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra
Universidad Privada de Tacna1 (en adelante, la Universidad) por infracción al
artículo 5º d) del Decreto Legislativo 716, toda vez que era promotora del
colegio particular “Verdad y Vida”, en el cual se cobraba una cuota de S/. 50,
00 por material básico de uso diario sin contar con la autorización del
Ministerio de Educación. Dicho procedimiento se basó en el Informe Nº 009-
2009/INDECOPI-TAC.2
2. El 30 de setiembre de 2009, la Comisión emitió la Resolución 142-
2009/INDECOPI-TAC que halló responsable a la Universidad por infracción al
artículo d) del Decreto Legislativo 716 y le ordenó en calidad de medida
correctiva, abstenerse definitivamente de realizar el cobro de las cuotas
extraordinarias, devolver los S/. 50,00 a todos los padres de familia que
efectuaron el pago y colocar en los lugares visibles del centro educativo, el
aviso de información que se anexaba a la resolución durante un periodo de 6
meses. Por último la sancionó con una multa de 1,5 UIT.
3. El 19 de octubre de 2009, la señora Irma Linares Carazas (en adelante, la
señora Linares), presentó un escrito solicitando la nulidad de todo lo actuado,
debido a que en su condición de directora del colegio “Verdad y Vida” y
representante legal del mismo, debió haber sido notificada con todas las
1 RUC: 20119917698, domiciliado en Av. Bolognesi 1177 – Tacna.
2 A fojas 6-9 del expediente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR