Sentencia nº 001483-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente025-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1483-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0025-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : DANIEL GRIBBEN
DENUNCIADAS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 2155-2009/CPC del 1 de julio de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur que
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Daniel Gribben contra
Banco de Crédito del Perú por infracción al artículo de la Ley de
Protección al Consumidor toda vez que quedó acreditado que la denunciada
se negó a tramitar el levantamiento de la hipoteca constituida sobre los
inmuebles del denunciante. Se modifica la medida correctiva y se confirma la
sanción de multa y la condena de costas y costos.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 1 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 6 de enero de 2009, el señor Daniel Gribben (en adelante, el señor
Gribben) denunció al Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión) por infringir lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor toda vez que:
(i) Mediante minuta de compraventa del 8 de abril de 2005, adquirió un
departamento y su estacionamiento del proyecto denominado Isabella por
el precio total de US$ 55 025,00 para lo cual obtuvo un crédito hipotecario
pagadero a 10 años;
(ii) como consecuencia de los hechos denunciados en otro expediente, se le
cargó a su tarjeta de crédito de forma indebida un importe
correspondiente a los gastos de su matrimonio;
(iii) el 3 de septiembre de 2008, canceló al Banco el préstamo hipotecario
solicitando que se levante la hipoteca que pesa sobre el departamento y
estacionamiento adquiridos;
(iv) el 11 de noviembre de 2008, se le informa que su pedido ha sido
denegado dada la deuda existente en su tarjeta de crédito como producto
del cargo indebido denunciado en otro expediente;
1 RUC Nº 201000074218 y dom icilio en Calle Centenario 156, Urb. Laderas de Melgar ejo; La Molina; Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR