Sentencia nº 001462-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001143-2006/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1462-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001143-2006/TDC/Queja
M-SDC-13/1E
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
QUEJOSO : SANTA FE METALS S.A.C. (SANTA FE METALS)
DEUDOR : MINERA AURÍFERA CALPA S.A. (MINERA CALPA)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
Lima, 25 de setiembre de 2006
ANTECEDENTES
Mediante escrito del 26 de junio de 2005 Santa Fe Metals solicitó el
reconocimiento de créditos frente a Minera Calpa, ascendentes a
US$ 368 900,00 por capital, US$ 63 932,75 por intereses y US$ 36 890,00
por gastos.
El 4 de setiembre de 2006, Santa Fe Metals formuló un reclamo en queja
contra la Comisión por la supuesta demora en emitir pronunciamiento sobre
su solicitud de reconocimiento de créditos. Asimismo, cuestionó que su
solicitud haya sido calificada como tardía, pese a que fue presentada dentro
del plazo señalado en la convocatoria efectuada el 13 de junio de 20051.
Mediante Memorándum Nº 1188-2006/CCO del 11 de setiembre de 2006, la
Comisión remitió a la Sala copia de la Resolución Nº 11273-2006/CCO-
INDECOPI fechada el mismo día, a través de la cual declaró infundada la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Santa Fe Metals.
1 Por Resolución Nº 1390-2000/CRP-ODI-CCPL del 22 de j unio de 2000, confirmada por Resolución Nº 0038-
2001/TDC-INDECOPI d el 19 de enero de 20 01, se declaró la insolvencia de Minera Cal pa a solicitud de
Transportes Oré. El 5 de febr ero de 2001, m ediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano, se di o a
conocer el inicio del proceso c oncursal de Minera Calpa y se convocó a sus acreedores a efectos de que soliciten
el rec onocimiento de sus c réditos. Dicho procedimiento fue tramitado bajo Expediente Nº 043-19 99/CSM-ODI-
CCPL.
El 28 de abril de 2005, el Trigésimo Cuart o Juzgado Civil d e Lima remitió copias certificadas del Expediente
Nº 29818-1999 c orrespondiente al proceso judicial sobre obligac ión de dar suma de dinero seguido por el señor
Elmer Evelio Oré Corzo c ontra M inera Calpa, a fin de que se publique l a disoluc ión y liquidación de dicha
empresa. El 13 de junio d e 2005, se publicó en el diario ofici al El Peruano el estado de disolución y liqu idación de
Minera Calpa dispuesto judicialmente y se convocó a sus acreedores a efectos de que presenten sus créditos a
reconocimiento. Dicho procedim iento fue tramitado bajo Expediente Nº 127-2005/ CCO-INDECOPI.
Mediante Resolución Nº 14043-2005/CCO-INDECOPI del 16 de setiembre de 2005, integrada por Resolución
Nº 15649-2005/CCO-INDECO PI del 21 de octubre de 2 005, la Comisión declaró la n ulidad de todo lo actuado en
el procedimiento concursal tr amitado bajo Expediente Nº 127-2005/CCO-INDECOPI, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9.4 d e la Ley General del Sistema Concursal, norma que prohibe la coexistencia de dos
procedimientos concursales fr ente un mismo deudor, una vez abierta la etapa c oncursal en uno de ellos.
Asimismo, dispuso la acumulación del procedim iento seguido por el señor Elmer Evelio Oré Corzo contra Minera
Calpa al procedimiento concursal tramitado bajo Expediente Nº 043-1999/CSM-ODI-CCPL, disponiendo que el
segundo procedimiento sea t ramitado como uno de reconocimiento de créditos.

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