Sentencia nº 001460-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente861-2000/01-172/CRP-ODI-CÁMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1460-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 861-2000-01-172/CRP-ODI-CÁMARA
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : CONSORCIO TEXTIL DEL PACÍFICO S.A. EN
LIQUIDACIÓN (CTP)
ACREEDOR : WALTER JOSÉ CARBAJAL GARAY (SEÑOR
CARBAJAL)
LILIANA JANNINA FLORES NAVARRO (SEÑORITA
FLORES)
ERICK ANTONIO CHARA FLORES (SEÑOR
CHARA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
FUERO DE ATRACCIÓN
APLICACIÓN DE PRECEDENTE DE
OBSERVANCIA OBLIGATORIA
LIQUIDACIÓN DE INTERESES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEJIDOS DE PUNTO Y
GANCHILLO
Lima, 25 de setiembre de 2006
ANTECEDENTES
El 29 de noviembre de 2000, el señor Rogelio José Álvarez Poso (en
adelante, el señor Álvarez) solicitó el reconocimiento de créditos frente a
CTP1, a favor de los señores Carbajal y Chara, entre otros, ascendentes, en
conjunto, a S/. 2 704,40 por capital, derivados de la compensación por
tiempo de servicios (CTS) devengada al 30 de setiembre de 2000 y la
gratificación legal de julio de 2000. Dichos créditos fueron reconocidos
mediante Resolución Nº 0531-2001/CRP-ODI-CÁMARA del 6 de febrero de
2001.
El 27 de mayo de 2004, el señor Álvarez solicitó la ampliación de los créditos
reconocidos a favor del señor Carbajal, ascendentes a S/. 697,30 por capital
y S/. 198,70 por intereses, correspondientes al saldo de la CTS devengada
de octubre de 2000 a enero de 2004, gratificaciones legales de julio de 2004,
descanso vacacional no gozado del período 2003-2004 y remuneraciones de
diciembre de 2003 y enero de 2004. Asimismo, el 6 de julio de 2004, el señor
Álvarez invocó el reconocimiento de créditos a favor de la señorita Flores,
ascendentes a S/. 3 228,38 por capital y S/. 37,62 por intereses, derivados
de los mismos períodos. Dichos créditos fueron reconocidos mediante
1 Por Resolución Nº 3222-2000/ CRP-ODI-CÁMARA del 10 de octubre de 2000 se declaró la insolvencia de CTP,
habiéndose efectuado la publicación de Ley el 16 de octubre de 2000. En reunión de J unta de Acreedores
celebrada el 23 de febrero de 2 004 se acordó la disolución y liquidación de la em presa deudora.

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