Sentencia nº 001463-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente011-2004/CCO-ODI-PIU-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1463-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 011-2004/CCO-ODI-PIU-03-01
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
EN PIURA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : V.L. & M. DISTRIBUIDORES S.R.L. EN
LIQUIDACIÓN (VL & M DISTRIBUIDORES)
ACREEDOR : VÍCTOR MISAEL MONTERO PEÑA (SEÑOR
MONTERO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
EXISTENCIA Y CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
VINCULACIÓN CONCURSAL
Lima, 25 de setiembre de 2006
ANTECEDENTES
El 20 de julio de 2004, el señor Montero solicitó el reconocimiento de
créditos frente a VL & M Distribuidores1, ascendentes a US$ 314 477,57 por
capital y US$ 15 142,00 por intereses, derivados de un préstamo. En su
solicitud, el señor Montero declaró ser un acreedor vinculado, dada su
condición de accionista de la empresa concursada.
El señor Montero señaló que, en su condición de accionista y garante de VL
& M Distribuidores, le entregó en préstamo la suma de US$ 300 000,00 para
la atención de sus obligaciones frente a Banco Regional del Norte, el cual se
hizo efectivo a través de la entrega de los certificados de depósitos que
mantenía en dicha institución bancaria. Agregó que, mediante escritura
pública del 26 de mayo de 2003, VL & M Distribuidores reconoció la deuda
que mantenía a su favor y, como garantía de su pago, otorgó segunda
hipoteca sobre el inmueble ubicado en la avenida José de Lama Nº 1009,
Sullana, Piura, hasta por la suma de US$ 200,000,00.
El 16 de noviembre de 2005, el señor Montero invocó el silencio
administrativo negativo al haber vencido el plazo de 90 días hábiles
establecido legalmente para la resolución de su solicitud2, y apeló la
resolución que tácitamente la denegaba. Por Resolución Nº 594-2005/CCO-
ODI-PIU del 14 de diciembre de 2005, la Comisión concedió dicha apelación.
1 El 21 de junio de 2004, se publicó en el diario oficial El Peruano el estado de d isolución y liquidación de VL & M
Distribuidores decretado judici almente.
2 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 137º- Plazos m áximos para la tramitación de lo s
procedimientos concursales
137.1 Por la singular natural eza de los proc edimientos concursales se establece que el plazo entre la solicitud
de inicio del procedimient o y la resolución final no podrá exceder en ningún cas o de noventa (90) días por
instancia. En caso contrario, operará el silencio negativo a favor del solicitante c on los efectos a que se
refieren el inciso 2) d el Artículo 33º y los Artículos 34.1.2, 188.3, 188.4 y 188.5 de la Ley Nº 27444, según
corresponda.

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