Sentencia nº 000645-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente034-2012/CCO-INDECOPI-03-15
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Defensa de la Comp etencia
RESOLUCIÓN 0645-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 34-2012/CCO-I NDECOPI-03-15
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB SPORT BOYS ASSOCIATION
ACREEDOR : MARIO AUGUSTO GÓMEZ URBINA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
INFUNDADA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5438-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
septiembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Mario Augusto Gómez Urbina frente al Club
Sport Boys Association. La razón es que, como resultado del proceso de
investigación realizado al amparo de lo dispuesto por el artículo 38.5 de la
Ley General del Sistema Concursal y el precedente de observancia
obligatoria aprobado por Resolución 079-97-TDC, el solicitante no ha
presentado documentación que acredite el origen, la existencia, legitimidad y
cuantía de los créditos invocados.
Lima, 11 de abril de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2151-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Sport Boys
Association (en adelante, Sport Boys) al amparo de lo dispuesto por el Decreto
de Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo
de 2012. Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 16 de
abril de 2012, por lo que la fecha para la presentación de las solicitudes de
reconocimiento de créditos venció el 9 de mayo de 2012, conforme a lo
dispuesto por el artículo 3.4 de la norma antes citada. El 11 de abril de 2012,
se designó a Profesa Asesores y Consultores S.R.L. (en adelante, Profesa)
como administrador temporal de Sport Boys.
2. Por escrito del 9 de mayo de 2012, complementado el 17 de mayo del mismo
año, el señor Mario Augusto Gómez Urbina (en adelante, el señor Gómez)
solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a Sport Boys
ascendentes a US$ 40 000,00 por capital, derivados de un préstamo dinerario
efectuado a favor del mencionado deudor. A efectos de acreditar su posición,
el señor Gómez presentó copia de la siguiente documentación:

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