Sentencia nº 001340-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Diciembre de 2005
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 029-2005/CPCSUR/CUS |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1340-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-2005/CPCSUR/CUS
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR ZONA SUR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : COMISIÓN DELEGADA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR ZONA SUR (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : COLEGIO PARTICULAR NO ESCOLARIZADO
ABRAHAM LINCOLN (EL COLEGIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
Lima, 9 de diciembre de 2005
I ANTECEDENTES
El 23 de marzo de 2005, la Comisión inició un procedimiento de oficio contra
el Colegio por presunta infracción a lo establecido en los artículos 5 literal b)
y 13 literal d) de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que en la
visita inspectiva realizada en el local de dicha institución pudo establecerse
que cobraba un monto de S/. 40,00 por Asociación de Padres de Familia –
APAFA – y una cuota extraordinaria ascendente a S/. 10,00. Asimismo, se
verificó que el Colegio dirigía la opción de compra de los padres de familia
respecto de los útiles escolares.
Mediante Resolución N° 0122-2005/CPCSUR, la Comisión declaró fundada
la denuncia y sancionó al Colegio con una multa de 1,5 UIT. Asimismo, le
ordenó que evite dirigir la decisión de compra de útiles escolares y que no
efectúe cobros por APAFA, sin estar facultado para ello.
El 8 de setiembre de 2005, el Colegio apeló de la mencionada resolución
señalando que el material probatorio sobre la base del cual se había
determinado la existencia de infracciones a lo establecido en la Ley de
Protección al Consumidor, daba cuenta de las actividades desarrolladas por
una institución distinta a la suya – Centro Educativo de Gestión No Estatal
Mixto “Abraham Lincoln” -.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Determinar si corresponde declarar la nulidad de la Resolución Nº 0122-
2005/CPCSUR dada la falta de legitimidad para obrar pasiva del Colegio.
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