Sentencia nº 001342-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente060-2003/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1342-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 060-2003/CCD
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA
COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTES : ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS DE
HUAYCAN - ATE (ADHA)
ASOCIACIÓN DE SORDOS DEL PERÚ (LA
ASOCIACIÓN)
INTERNATIONAL LOTTO CORP. S.R.L. (LOTTO)
DENUNCIADA : SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE
HUANCAYO (BENEFICIENCIA DE HUANCAYO)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE DENIGRACIÓN
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
MULTA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : JUEGOS DE LOTERÍA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Asociación de
Discapacitados de Huaycán – Ate, la Asociación de Sordos del Perú e
International Lotto Corp. S.R.L. contra la Sociedad de Beneficencia
Pública de Huancayo por la presunta comisión de actos de
competencia desleal, esta Sala ha resuelto confirmar la Resolución
037-2005/CCD-INDECOPI debido a que ha quedado demostrado que la
Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo infringió el artículo 11º
de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal al difundir a
través de medios de prensa de difusión masiva afirmaciones por las
que calificaba de ilícita la actividad realizada por International Lotto
Corp. S.A.C., la Asociación de Discapacitados de Huaycán y la
Asociación de Sordos del Perú con ocasión del lanzamiento al mercado
del juego de loterías “La Grande”, atribuyéndoles una supuesta falta de
capital para cumplir con la entrega de los premios sorteados, pese a
que no existía un pronunciamiento definitivo sobre la supuesta ilicitud
de la actuación de las recurrentes.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 9 de diciembre de 2005
I ANTECEDENTES
El 17 de junio de 2003, la ADHA, la Asociación y Lotto denunciaron a la
Beneficencia de Huancayo por la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de actos de denigración, tipificados en
el artículo 11º de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1342-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 060-2003/CCD
2/20
Según señalaron las denunciantes, desde la fecha de lanzamiento de su
juego de lotería “La Grande”
1
, la Beneficencia de Huancayo – operadora a
través de la empresa Tektron S.A. de los juegos de lotería “La Tinka”, “Juega
3”, “La Cábala” y “Rapitinkas” – venía difundiendo afirmaciones relacionadas
con la presunta ilicitud de su actividad y una supuesta falta de capital para
cumplir con la entrega de los premios sorteados
2
. A decir de las
denunciantes, dichas afirmaciones eran falsas y por lo tanto denigratorias,
en tanto el ordenamiento legal vigente no restringía la operación del
mercado de loterías a las beneficencias públicas ni juntas de participación
social.
El 2 de julio de 2003, las denunciantes solicitaron la ampliación de la
denuncia respecto de un comunicado publicado por la Beneficencia de
Huancayo en el Diario El Comercio el 24 de junio de 2003 afirmando que el
producto “La Grande” es un juego de lotería informal. Mediante Resolución
N° 2 del 7 de julio de 2003, la Comisión accedió a dicho pedido.
En sus descargos, la Beneficencia de Huancayo solicitó se declare la
improcedencia de la denuncia en tanto no existía una relación válida de
competencia entre las denunciantes y la denunciada, por tratarse de un
supuesto de competencia prohibida relativa, en el que la promoción de
juegos de lotería estaba reservada a las Beneficencias Públicas y Juntas de
Participación. Señaló que las denunciantes carecían de capacidad legal para
manejar un juego de lotería y, en consecuencia, de legitimidad activa en el
presente procedimiento.
Sin perjuicio de ello, la denunciada señaló lo siguiente respecto a los hechos
denunciados:
1
Las denunciantes señalaron que lanzaron el referido juego al mercado en el marco de un contrato de consorcio
celebrado entre la ADHA y Lotto para el desarrollo de juegos de lotería en línea y tiempo real, y similares.
2
Según manifestaron las denunciantes, las afirm aciones denunciadas fueron difundidas a través de las
publicaciones que se detallan a continuación:
(i) Revista Caretas del 27 de marzo de 2003, pág. 90: Se publica una noticia bajo el título “Flor de Lotto”, sin
incluir referencia sobre su autor o fuente de información, en las que se manifiesta que según el Decreto
Legislativo N° 26918 (sic), sólo las Sociedades de Beneficencias Públicas o Juntas de Participación
Social están autorizadas a desarrollar juegos de loterías en el Perú. Asimismo, se hace referencia al
capital social de Lotto.
(ii) Diario Correo del 28 de marzo de 2003: Se publicaron las declaraciones de la señora Eva Martínez
Ramos, Presidenta de la Beneficencia de Huancayo, indicando que Lotto pretendía salir al mercado sin
haber sido convocada por alguna beneficencia del país. Se hacía referencia al capital s ocial limitado de
Lotto frente a los millonarios premios que ofrece; y el perjuicio para las demás loterías que trabajan en el
mercado local por la falta de cumplimiento de Lotto en la entrega de los premios. Finalmente, se hacía
referencia a la prohibición expresa de la celebración de contratos de consorcio con gremios de
discapacidad para el desarrollo de juegos de lotería.
(iii) Diario Primicia y Diario Correo (ambos de Huancayo) del 22 de mayo de 2003: Informando sobre la
denuncia penal por presunto delito contra el orden económico, bajo la modalidad de publicidad
engañosa, interpuesta por la Beneficencia de Huancayo en contra de Lotto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR