Sentencia nº 002455-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente150-2008/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2455-2009/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 150-2008/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS.
S.R.L
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 035-2009/INDECOPI-TAC del 20 de marzo
de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna en
el extremo que halló responsable a la Empresa de Transportes Flores Hnos.
S.R.L. por infracción del artículo del Decreto Legislativo 716, al haber
quedado acreditado que no cumplió con brindar las medidas mínimas de
seguridad establecidas por el Reglamento Nacional de Administración de
Transportes. Asimismo, se confirma la multa impuesta de 10 UIT y las medidas
correctivas ordenadas.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 22 de diciembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 31 de diciembre de 2008, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) inició un
procedimiento de oficio contra la Empresa de Transportes Flores Hnos. S.R.L.
(en adelante, Transportes Flores1), por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716, debido a que durante la diligencia de inspección realizada en el
Terminal Terrestre de Tacna el 24 de diciembre de 2008 se constató que
Transportes Flores no cumplía con adoptar las siguientes medidas de seguridad:
(i) No empleaba detectores de metal para la revisión de pasajeros y/o equipaje
de mano.
(ii) No solicitaba a los pasajeros la exhibición del Documento Nacional de
Identidad u otro documento para corroborar su identidad.
(iii) No revisaba manualmente el equipaje de mano de sus pasajeros.
(iv) No realizaba la filmación del embarque de los pasajeros y/o su equipaje de
mano.
2. En sus descargos, Transportes Flores manifestó que -por razones de fuerza
mayor- el 24 de diciembre de 2008 el encargado de ejecutar las medidas de
seguridad tuvo un retraso en su llegada, debido a que se encontraba filmando
1 RUC 20119407738. Dirección: Av. Saucini Lts. 6-7, Cercado - Tacna.

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