Sentencia nº 002488-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente128-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2488-2009/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 128-2008/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN CIVIL DEFENSORÍA
DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES CHICLAYO S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PASAJEROS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 2732-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Lambayeque, que declaró improcedente la denuncia interpuesta por la
Asociación Civil Defensoría del Consumidor contra la Empresa de
Transportes Chiclayo S.A. por infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo
716 y, en consecuencia, se dispone que la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Lambayeque dé el trámite correspondiente a la denuncia
presentada, en razón que no se aprecia una vulneración al principio non bis
in idem, contenido en el numeral 10 del artículo 23 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Lima, 22 de diciembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 2 de julio de 2008, la Asociación Civil Defensoría del Consumidor (en
adelante, ADEC) denunció a la Empresa de Transportes Chiclayo S.A.1 (en
adelante, Transportes Chiclayo) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción al artículo
8º de la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que en el servicio
realizado en la ruta Chiclayo – Piura, el 25 de junio de 2008 a las 20h30, no
filmó a los pasajeros que abordaron el ómnibus, no usó el detector de
metales para revisar el equipaje de mano y recogió pasajeros en lugares no
autorizados, en contravención a lo establecido en el artículo 125º del Decreto
Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes, por lo que solicitó que a la empresa denunciada se le imponga
una muta de 10 UIT.
2. El 23 de julio de 2008, Transportes Chiclayo presentó sus descargos
señalando que siempre cumple con las normas de seguridad y garantía para
los usuarios y sus choferes tienen orden estricta de no subir ni bajar
pasajeros en paraderos no autorizados.
1 RUC: 20103626448. Domicilio: Calle José Ortiz Nº 10, distrito, provincia y departamento d e Chiclayo.

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