Sentencia nº 000897-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente036-2001/CRP-ODI-CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0897-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 036-2001/CRP-ODI- CCPLL
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LA LIBERTAD
DEUDOR : CONSERVAS SANTA ADELA S.A. EN LIQUIDACIÓN
IMPUGNANTES : CASA BANCHERO S.A.
FIORENTINA EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN Y
GERENCIA S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN INICIADA DE OFICIO
POR LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO Y
PRODUCTOS DE PESCADO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0582-2011/INDECOPI-LAL del 15 de
septiembre de 2011, que designó de oficio a Soluciones Concursales y
Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora a cargo del proceso de
liquidación de Conservas Santa Adela S.A. en Liquidación, toda vez que la
referida resolución fue emitida en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Directiva 003-2003/CCO-INDECOPI.
Lima, 3 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2002, fue difundida la situación de insolvencia de Conservas
Santa Adela S.A. (en adelante, Santa Adela) mediante aviso publicado en el
diario oficial “El Peruano”.
2. Por sesión del 17 de septiembre de 2002, la junta de acreedores de Santa
Adela acordó la reestructuración de la deudora y designó a Fiorentina S.A.C.
(en adelante, Fiorentina) como administradora de la empresa concursada.
3. Por sesión del 30 de marzo de 2007, la junta varió el destino de la deudora a
disolución y liquidación. Asimismo, en sesión del 5 de julio de 2007, la junta
de acreedores designó a Fiorentina como entidad liquidadora y suscribió el
convenio de liquidación.
4. Por sesión del 30 de marzo de 2009, la junta de acreedores varió
nuevamente el destino de la concursada a reestructuración, designó a
Fiorentina como entidad administradora y aprobó el plan de reestructuración.
Sin embargo, por Resolución 0728-2009/INDECOPI-LAL del 12 de junio de
2009, la Comisión declaró la nulidad del acuerdo de junta que aprobó el plan
de reestructuración de Santa Adela.
5. Por Resolución 0626-2010/INDECOPI-LAL del 28 de mayo de 2010, la
Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación de Santa Adela con

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