Sentencia nº 000896-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2011/CCD-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0896-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2011/ CCD-INDECOPI-LOR
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LORETO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CIVIL SELVA AMAZÓNICA
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 262-2011/INDECOPI-LOR del 14 de
octubre de 2011, que halló responsable y sancionó con una amonestación a
la Asociación Civil Selva Amazónica por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044Ley de Represión de la Competencia
Desleal; al haber quedado acreditado que la imputada publicitó los servicios
de su establecimiento de salud como una “Clínica”, sin contar con una
resolución emitida por la autoridad competente que le otorgue dicha
categoría.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 3 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 9 de marzo de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en Loreto (en adelante, la Comisión) tras tomar
conocimiento del “Boletín Informativo 1”, cursó a la Asociación Civil Selva
Amazónica (en lo sucesivo, Asociación Selva Amazónica) la Carta 139-
2011/INDECOPI-LOR, requiriéndole, entre otros aspectos, que señale si
cuenta con las autorizaciones pertinentes expedidas por la autoridad de salud
para ofrecer sus servicios con la denominación de “Clínica”.
2. El 28 de marzo de 2011, Asociación Selva Amazónica aportó en calidad de
medios probatorios: la Resolución Directoral 172-2011-GRL-DRR-L/30.01 del
18 de febrero de 2011 expedida por la Dirección Regional de Salud de
Loreto, mediante la cual aprobó recategorizar a la Asociación Selva
Amazónica a la categoría de establecimiento de salud II 1 (Hospitales o
Clínicas de atención general) y la Constancia de Categoría e Inscripción en el
Registro Nacional de Establecimientos emitida por la misma autoridad
sectorial en dicha fecha.
3. Por Resolución 1 del 8 de abril de 2011, la Secretaria Técnica de la Comisión
inició un procedimiento de oficio contra la Asociación Selva Amazónica, por la
presunta comisión de actos de engaño, supuesto previsto en artículo 8 del

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