Sentencia nº 000907-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2581/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0907-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2581/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ALEJANDRO DELGADO ARNAO
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
IMPUGNANTE : ALEJANDRO DELGADO ARNAO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando por mayoría que Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento,
en mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el señor Alejandro
Delgado Arnao, se declara, por mayoría, IMPROCEDENTE el recurso de
apelación interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 2227-
2010/INDECOPI-LAM del 28 de diciembre de 2010, debido a que el trabajador
no tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, puesto que,
en mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió la titularidad
de los créditos adeudados frente a Agro Pucalá S.A.A. a favor del Clan.
En consecuencia, se declara la NULIDAD por mayoría de la Resolución 0604-
2011/INDECOPI-LAM del 25 de marzo de 2011, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Alejandro Delgado Arnao contra la
Resolución 2227-2010/INDECOPI-LAM.
Lima, 3 de abril de 2012.
ANTECEDENTES
1. El 7 de abril de 2005, el señor Alejandro Delgado Arnao (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes
a S/. 15 872,31 por concepto de capital y S/. 23 067,03 por concepto de
intereses, derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios (en
adelante, CTS) devengados al 20 de febrero de 2005.
1 Mediante Resolución 00 24-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de f ebrero de 2005, la Comisión d eclaró la situación de
concurso de Agro Puc alá S.A.A. Dicha situación se pub licó en el Diario Oficial “El Peru ano” el 21 de febrero de
2005.

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