Sentencia nº 000991-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1511-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0991-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1511-2010/ CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RUDBY PAREDES REYMER
DENUNCIADA : IMPORTADORA AUTOMOTRIZ CAPA S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia del señor Rubdy Paredes Reymer contra Importadora Automotriz
Capa S.A.C por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor, debido a que ha quedado acreditado que dicho proveedor no
cumplió con su obligación de entregar el vehículo Toyota Probox en el plazo
ofrecido al denunciante.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 3 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de mayo de 2010, el señor Rubdy Paredes Reymer (en adelante, el
señor Paredes) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Importadora Automotriz Capa
S.A.C1. (en adelante, Automotriz Capa) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2. Señaló que el 19 de febrero de 2010,
la denunciada le ofreció un vehículo usado de marca Toyota, Modelo Probox
del año 2006 por la suma de US$ 7 100,00, los cuales canceló en dicha
oportunidad.
2. El señor Paredes manifestó que Automotriz Capa le ofreció que el vehículo
sería entregado en 30 días. Sin embargo, luego de vencido dicho plazo, la
denunciada le indicó que antes de su entrega debía pagar el monto
correspondiente a los impuestos aduaneros y otros gastos que no se
encontraban incluidos en el precio acordado. Agregó que ante su reclamo, la
empresa se negó a devolverle la suma pagada por el automóvil,
manifestando que retendría el 23% de dicho importe.
1 Identificado con RUC 20517094111 y con domicilio fisc al ubicado en A venida Canadá 1090, Distrito de La V ictoria,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 Cuyo Texto Únic o Ordenado fue aprobad o por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruano.

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