Sentencia nº 000441-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente015-PS-2002/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0441-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 015-PS-2002/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS (LA COMISIÓN)
DEUDORA : VILMA GABINA ESCALANTE HUAMÁN
(LA SEÑORA ESCALANTE)
IMPUGNANTE : LUIS JENNER ALVARADO ESCALANTE
(EL SEÑOR ALVARADO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
NULIDAD
Lima, 18 de abril de 2005
ANTECEDENTES
El 31 de diciembre de 2001, la señora Escalante presentó una solicitud de
acogimiento al procedimiento simplificado ante la Notaría Pública Ruth
Alessandra Ramos Rivas (en adelante, la Notaría). En su solicitud, declaró
mantener obligaciones frente al señor Alvarado y los señores César Gustavo
La Serna Talavera (en adelante, el señor La Serna) y Omar Alfonso Koo
Magallanes (en adelante, el señor Koo). El 7 de enero de 2002, se realizó la
publicación de ley.
El 25 de enero de 2002, el señor La Serna y el señor Agustín Daniel Zapatel
Ruiz (en adelante, el señor Zapatel), quienes manifestaron ser acreedores de
la señora Escalante,
solicitaron a esta Sala que declare la nulidad del
procedimiento simplificado de dicha deudora, alegando que se habrían
producido irregularidades en la tramitación del mismo, siendo una de ellas la
omisión de presentación de declaración jurada de vinculación de la señora
Escalante respecto de los señores Koo y Alvarado.
El 5 de febrero de 2002, el señor Alvarado solicitó ante la Notaría el
reconocimiento de los créditos que alegaba mantener frente a la señora
Escalante, ascendentes a US$ 31 500,00 por capital y US$ 3 000,00 por
intereses, manifestando que no mantenía vinculación concursal con la
deudora. Dado que la señora Escalante reconoció adeudar los créditos
invocados por el señor Alvarado, el 13 de febrero de 2002, la Notaría emitió
una Constancia de Verificación de Créditos, reconociendo el total de los
créditos invocados por dicho acreedor. Asimismo, atendiendo a la
declaración formulada por ambas partes, en la referida constancia se indicó
que éstas no mantenían vinculación concursal.
El 1 de marzo de 2002, se reunió la Junta de Acreedores de la señora
Escalante, aprobándose el Convenio de Reprogramación de Pagos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR