Sentencia nº 000429-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente002-2001/CRP-PIURA-CP/01-17
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0429-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 002-2001/CRP-PIURA-CP/01-17
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO
Y PRODUCCIÓN DE PIURA Y LA UNIVERSDIDAD
DE PIURA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : TUME CONTRATISTAS GENERALES S.A. EN
LIQUIDACIÓN (TUME CONTRATISTAS)
ACREEDOR : CÉSAR DAVID YOVERA MORETO (SEÑOR
YOVERA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : SERVICIO DE CONSULTORÍA, EJECUCIÓN DE
OBRAS, ALQUILER DE MAQUINARIAS Y OTROS
Lima, 18 de abril de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 030-2003/ST CCO ODI PIU del 3 de noviembre de
2003 la Secretaría Técnica de la Comisión reconoció los créditos invocados
por el señor Yovera frente a Tume Contratistas
1
, ascendentes a S/. 1 526,24
por capital, derivados de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
devengada del 1 de mayo al 31 de octubre de 2000 y gratificaciones legales
correspondientes a julio de 1999 y diciembre de 2000.
El 22 de marzo de 2004 el señor Sixto Justo Quito Toledo invocó el
reconocimiento de nuevos créditos a favor del señor Yovera frente a Tume
Contratistas, ascendentes S/. 31 220,00 por capital, devengados del 1 de
enero de 2000 al 14 de abril de 2002. Para dichos efectos, presentó copia de
la resolución judicial de fecha 24 de diciembre de 2003 mediante la cual se
admitió a trámite la demanda interpuesta por los trabajadores para la
ejecución de los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliación Extrajudicial
Nº 122-2003, celebrado con Tume Contratistas con fecha 3 de setiembre de
2003.
El 4 de mayo de 2004 Ordenamiento y Desarrollo Empresarial S.A. (en
adelante, Ordem), entidad liquidadora de Tume Contratistas, se opuso al
reconocimiento de los nuevos créditos invocados a favor del señor Yovera,
señalando que el acta de conciliación presentado no era suficiente para
generar convicción respecto de la existencia de dichos créditos sino que, por
el contrario, existían indicios de simulación dado que el referido trabajador,
1
Mediante Resolución Nº 659-2002/CRP-PIURA del 25 de setiem bre de 2002 se declaró la insolvencia de Tume
Contratistas, habiéndose dado a conocer dicha situación mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano
el 14 de octubre de 2002.

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