Sentencia nº 000284-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente005-2002/CPCNOR-LL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0284-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 005-2002/CPCNOR-LL
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROTECCION AL
CONSUMIDOR ZONA NORTE LAMBAYEQUE (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JAVIER ANTONIO HUACCHA GONZALES (SEÑOR
HUACCHA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK (EL
BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
GRADUACION DE LA SANCION
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Javier Antonio Huaccha
Gonzales contra el Banco Internacional del Perú - Interbank por infracciones a
la Ley de Protección al Consumidor, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar nula la Resolución N° 087-2002/CPCNOR-CCPL aprobada por la
Comisión Delegada de Protección al Consumidor Zona
Norte - Lambayeque el 27 de agosto de 2002. La Comisión no cumplió
con pronunciarse sobre la cuestión controvertida en el procedimiento,
el servicio defectuoso imputado al Banco, infringiendo lo dispuesto en
(ii) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley de
Protección al Consumidor. El Banco brindó un servicio defectuoso al
consumidor toda vez que no cumplió con hacer efectivo el seguro de
desgravamen del crédito brindado a su cónyuge, con la celeridad que el
tipo de riesgo asegurado –el fallecimiento del deudor- exigía. Además,
el Banco continuó con el cobro de la deuda al garante, pese a que ya se
había producido el riesgo asegurado y aún después del cobro de la
indemnización correspondiente al seguro de desgravamen,
contrariamente a lo que esperaría un consumidor razonable.
(iii) Sancionar al Banco con una multa equivalente a 3 UIT, en atención al
daño causado al consumidor, que tuvo que asumir el costo de la deuda
aún después de que se produjo el riesgo asegurado y fue cobrado el
seguro, y considerando los efectos que podría ocasionar en el mercado
la generalización de este tipo de conductas.
(iv) Ordenar al Banco, como medida correctiva, que, en un plazo no mayor
de 15 días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con
reembolsar las cuotas cobradas desde diciembre de 2001 al señor
Fernando Samamé Paredes, como garante del crédito brindado a la
cónyuge del denunciante.

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