Sentencia nº 000880-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente096-2003/CCO-ODI-ULI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0880-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 096-2003/C CO-ODI-ULI-04-03
(Cuadernillo de Apelación)
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : INVERSIONES MANTARO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES BARES Y CANTINAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 4974-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
junio de 2008, que denegó la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Inversiones Mantaro S.A. en Liquidación. La razón es que a partir de la
suscripción del Convenio de Liquidación de la concursada se produjo el
cese de sus actividades económicas, sin que la entidad previsional haya
acreditado que los créditos invocados se derivaron de una relación jurídica
originada con anterioridad a la referida suscripción y continuada luego de
esta última, tal como lo establece el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 24 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3336-2003/CCO ULI del 7 de octubre de 2003, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró
la disolución y liquidación de Inversiones Mantaro S.A. –hoy en liquidación–
(en adelante, Inversiones Mantaro). Dicho estado fue publicado en el Diario
Oficial “El Peruano” el 23 de febrero de 2004.
2. El 10 de julio de 2007, la Junta de Acreedores de Inversiones Mantaro
suscribió el respectivo Convenio de Liquidación.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
el reconocimiento de créditos frente a Inversiones Mantaro, por un monto
ascendente a S/. 2 307,80 por capital y S/. 413,45 por intereses, derivados de
los aportes previsionales impagos devengados en el período comprendido
entre setiembre de 2006 y julio de 2007.
4. Mediante Resolución 4974-2008/CCO-INDECOPI del 27 de junio de 2008, la
Comisión reconoció los créditos invocados por Horizonte derivados de los
aportes previsionales impagos devengados en el período comprendido entre
setiembre de 2006 y junio de 2007, y declaró improcedente la solicitud
presentada por Horizonte respecto de los créditos derivados de los aportes
previsionales impagos devengados del periodo de julio de 2007 por

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