Sentencia nº 000881-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2004/CCO-ODI-ULI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0881-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2004/C CO-ODI-ULI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : QUERECOTILLO S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
SUMILLA: se confirma la Resolución 4481-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que denegó la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Querecotillo S.A.C. en Liquidación. La razón es que a partir de la suscripción
del Convenio de Liquidación de la concursada se produjo el cese de sus
actividades económicas, sin que la entidad previsional haya acreditado que
los créditos invocados se derivaron de una relación jurídica originada con
anterioridad a la referida suscripción y continuada luego de esta última, tal
como lo establece el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 24 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 5 de diciembre de 2005, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó el estado de insolvencia de Querecotillo S.A.C.
–hoy en liquidación– (en adelante, Querecotillo).
2. El 25 de enero de 2007, la Junta de Acreedores de Querecotillo suscribió el
respectivo Convenio de Liquidación.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de créditos frente a Querecotillo, por un
monto ascendente a S/. 1 212,64 por capital y S/. 167,72 por intereses,
derivados de los aportes previsionales impagos devengados en el período
comprendido entre enero y agosto de 2007.
4. Mediante Resolución 4481-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por Horizonte, por
considerar que los créditos invocados se devengaron en períodos posteriores
a la suscripción del Convenio de Liquidación de la concursada, fecha en la
que operó el cese de la actividad económica de tal deudora por mandato
legal.
5. El 27 de junio de 2008, Horizonte interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 4481-2008/CCO-INDECOPI manifestando que la Comisión debió

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