Sentencia nº 000883-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000133-2008//CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0883-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000133-2008/ CEB
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ROBERTO HENRIQUEZ GOICOCHEA
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE
SURCO
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
DERECHO DE TRÁMITE
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se confirma la Resolución 030-2009/CEB-INDECOPI del 29 de
enero de 2009 que declaró fundada la denuncia presentada por el señor
Roberto Henríquez Goicochea contra de la Municipalidad Distrital de Surco,
debido a que el cobro de los derechos de trámite para la obtención de una
licencia de obra nueva, consignados en el TUPA de la Municipalidad
aprobado mediante Ordenanza 070-MSS, constituye la imposición de una
barrera burocrática ilegal, dado que el referido TUPA no estaba vigente al
momento en que se realizó el cobro, contraviniendo así lo establecido en el
artículo 44.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, 24 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 12 de setiembre de 2008, el señor Roberto Henríquez Goicochea (en
adelante, el señor Henríquez) denunció a la Municipalidad Distrital de
Santiago de Surco (en adelante, la Municipalidad) por la presunta imposición
de una barrera burocrática ilegal e irrazonable materializada en la exigencia
de derechos por la tramitación del procedimiento administrativo consignado
en el numeral 4.40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en
adelante, TUPA) de la Municipalidad, como requisito para el otorgamiento de
una licencia de obra nueva.
2. La denunciante señaló que el 17 de enero de 2008 inició el referido trámite
ante la Municipalidad para la construcción de un edificio de uso de vivienda
multifamiliar. Indicó que su proyecto fue aprobado por la Comisión
Calificadora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, emitiéndose la
respectiva licencia de obra el 16 de julio de 2008. No obstante ello, la
Municipalidad le exigió el pago de S/. 88 716,67 correspondientes a los
derechos de trámite establecidos en el TUPA, como condición para el
otorgamiento de la mencionada licencia.
3. Pese a no estar de acuerdo con dicho cobro, cumplió con cancelar el referido
monto para poder dar inicio a la obra proyectada. Sin embargo, el 24 de julio
de 2008 solicitó a la Municipalidad que le indique la base legal del cobro

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