Sentencia nº 000120-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000143-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defen sa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0120-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 000143-2012/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO SELVA
E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0182-2012/CEB-INDECOPI del 19 de
julio de 2012, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa de
Transportes Expreso Selva E.I.R.L. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes – RNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos
por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a
la denunciante a través de los Oficios 2694-2012-MTC/15 y 2878-2012-
MTC/15. Ello, debido a que no se ha acreditado que exista una ley o
mandato judicial que faculte al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o
que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial
que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha
entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los
artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el
artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
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provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia vulnera
el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
Asimismo, se ha verificado que esta medida es discriminatoria y
contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y el artículo IV de la
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0182-2012/CEB-INDECOPI, en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia
de contar con un terminal terrestre o estación de ruta debidamente autorizado
en la ciudad de Puerto Prado así como también para utilizar nuevas
autorizaciones de ruta, materializada en los artículos 33.2 y 33.4 del RNAT
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación la ciudad antes
mencionadas en la que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no
exista infraestructura habilitada.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0182-2012/CEB-INDECOPI en el
extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia
impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones consistente en
contar con terminales terrestres en la ciudad de Satipo, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 33.2 y 33.4 del Reglamento Nacional de
Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-
MTC; y reformándola se declara INFUNDADA.
La razón es que Empresa de Transportes Expreso Selva E.I.R.L. solo alegó
como indicio de la presunta carencia de razonabilidad de la medida, que la
ciudad de Satipo no contaba con un terminal terrestre autorizado. Sin
embargo, dado que dicho argumento ha sido desvirtuado en el transcurso del
procedimiento y ante la ausencia de indicios adicionales que permitan evaluar
la presunta carencia de razonabilidad de la exigencia impuesta por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no corresponde realizar dicho
análisis.
Lima, 21 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de junio de 2012, Empresa de Transportes Expreso Selva E.I.R.L. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
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presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional1, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes (en adelante, RNAT):
(i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones
para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de
personas en la red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera
Disposición Complementaria Transitoria del RNAT2 y su modificatoria
contenida en el artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC3, bajo el
argumento que no se cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre (OTT), materializada en los Oficios
2694-2012-MTC/15 y 2878-2012-MTC/154.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT5.
1 DECRET O SUPREM O 017-2009-MT C. REGLAME NTO N ACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 3.- D efiniciones.- Para efectos de la aplicación de las d isposiciones contenidas en el presente Reglamento,
se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Naci onal: Aquel que se realiza para trasladar personas y/o m ercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pert enecientes a regiones diferentes. En el caso del
transporte de mercancí as se considera tr ansporte de ámbito nacional también al t ransporte que se r ealiza
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
2 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Vigésimo Primera Disposición C omplementaria Transitoria
Suspéndase el otorg amiento de autorizaciones en la red vial nacional h asta la culminación de l a transferencia de
funciones establecid a en la pr imera disposición c omplementaria de l a Ley Nº 29380 Ley de Creaci ón de la
Superintendencia de Transporte Terr estre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRA N.
Las referidas autorizaciones se ot orgarán confor me a los informes elaborados por el Observatorio de Tran sporte
Terrestre, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre.
3 El Decreto Supremo 006-2010-MTC entró en vigencia el 23 de enero de 2010.
DECRETO SUPREMO 006-2010-MT C.
Artículo 4.- Suspensión de la aut orización
La suspensi ón del otorgamiento de autorizaciones establecida en la Vigésim o Primera Disposición Complem entaria
Transitoria del Reglamento N acional de A dministración de Tr ansporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC, sólo será aplicable a las aut orizaciones para el servicio de transporte regular d e personas en la red vial nacional.
4 Los referidos oficios obran a fojas 65 y 66 del expedient e.
5 DECRET O SUPREM O 017-2009-MT C. REGLAME NTO N ACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,
Artículo 38. - Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permanecer en la pres tación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legales específic as que se debe cumplir para acceder y permanecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 Contar c on el patrimonio neto m ínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio d e
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio de transporte púb lico regular de personas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el s ervicio de transporte de ámbito

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