Sentencia nº 000129-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente195-2011/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0129-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 195-2011/CCO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : EXHIBITS PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1550-2012/CCO-INDECOPI del 7 de marzo de
2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de la AFP
frente al deudor, ascendentes a S/. 1 904,66 por capital y S/. 625,90 por intereses
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de
preferencia al desestimarse el pedido formulado por la AFP para que se inaplique a
su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que
dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Política del Perú.
Lima, 21 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 1550-2012/CCO-INDECOPI del 7 de marzo de 2012, la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) reconoció
créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP (en adelante, Profuturo)
frente a Exhibits Perú S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes
a S/. 11 631,76 por capital y S/. 3 904,76 por intereses; otorgando el quinto orden
de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 1 904,66 por capital y S/. 625,90
por intereses.
2. El 20 de marzo de 2012, Profuturo apeló la Resolución 1550-2012/CCO-INDECOPI
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes
a S/. 1 904,66 por capital y S/. 625,90 por intereses, alegando que el Decreto
Legislativo 1050 el cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada
por la AFP contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del
Perú (en adelante, la Constitución) y en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo
856, por lo que solicitó se otorgue el primer orden de preferencia a la totalidad de los
créditos reconocidos.
ANÁLISIS
1 El 17 de octubre de 2011, se publicó la disoluci ón y liquidación de Exhibits Perú S. A.C. El 3 de setiembre de 2012,
se designó a Administradores P atrimoniales S.A.C. como entidad liquidadora de l a deudora.

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