Sentencia nº 000132-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2005/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0132-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 100-2005/CCO-INDECOPI-04-04
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : INDUSTRIAS TUBULAR DEL ACERO S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1553-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
marzo de 2012, en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a
Industrias Tubular del Acero S.A. en Liquidación, debido a que parte de
los créditos invocados derivados de los aportes previsionales
ascendentes a S/. 1 519,37 por capital y S/. 17 360,90 por intereses,
fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima
del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base
presunta que no otorga certeza alguna respecto de la existencia y
cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio interpretativo
establecido por el precedente de observancia obligatoria que, además,
ha sido ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009;
y,
(ii) declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 851,29 por
capital y S/. 103,42 por intereses derivados de las comisiones impagas,
les corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el
pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su
solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 21 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de noviembre de 2011, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la

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