Sentencia nº 000131-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente195-2011/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0131-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 195-2011/CCO-INDECOPI-04-02
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : EXHIBITS PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES ENPRESARIALES NCP
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1552-2012/CCO-INDECOPI del 7 de
marzo de 2012, en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a Exhibits
Perú S.A.C. en Liquidación, debido a que parte de los créditos
invocados derivados de los aportes previsionales ascendentes a
S/. 877,02 por capital y S/. 585,15 por intereses, fueron calculados sobre
la base de la remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza
alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes previsionales
solicitados, criterio interpretativo establecido por el precedente de
observancia obligatoria que, además, ha sido ratificado por la Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia Casatoria
Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009; y,
(ii) declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 1 254,44 por
capital y S/. 568,76 por intereses derivados de las comisiones impagas,
les corresponde el quinto orden de preferencia al desestimarse el
pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su
solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 21 de enero de 2013
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de noviembre de 2011, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Exhibits Perú

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