Sentencia nº 000125-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente231-2011/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0125-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 231-2011/CCO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : CONANDINOS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2334-2012/CCO-INDECOPI del 4 de abril de
2012, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de la AFP
frente al deudor, ascendentes a S/. 1 669,21 por capital y S/. 3 078,51 por intereses
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de
preferencia al desestimarse el pedido formulado por la AFP para que se inaplique a
su solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–, toda vez que
dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución
Política del Perú.
Lima, 21 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 2334-2012/CCO-INDECOPI del 4 de abril de 2012, la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) reconoció
créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A. (en adelante, Prima)
frente a Conandinos S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes
a S/. 11 155,13 por capital y S/. 20 573,22 por intereses; otorgando el quinto orden
de preferencia a los créditos ascendentes a S/. 1 669,21 por capital y S/. 3 078,51
por intereses.
2. El 19 de abril de 2012, Prima apeló la Resolución 2334-2012/CCO-INDECOPI en el
extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos ascendentes a
S/. 1 669,21 por capital y S/. 3 078,51 por intereses, alegando que el Decreto
Legislativo 1050 el cual otorga el quinto orden de preferencia a la comisión cobrada
por la AFP contraviene lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política del
Perú (en adelante, la Constitución) y en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo
856, por lo que solicitó se otorgue el primer orden de preferencia a la totalidad de los
créditos reconocidos.
ANÁLISIS
1 El 21 de noviembre de 2011, se publicó la disolución y liquidación de Conandinos S.A .C.

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