Sentencia nº 000134-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2013

Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente106-2010/CCO-INDECOPI-03-05
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0134-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 106-2010/C CO-INDECOPI-03-05
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : GESTIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4021-2012/CCO-INDECOPI del 20 de
junio de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución 0547-2012/CCO-INDECOPI del 23 de enero
de 2012, que reconoció créditos a favor de Banco de Crédito del Perú frente
a Gestión y Control Empresarial S.A. en Liquidación ascendentes a
US$ 137 649,25 por capital y US$ 20 093,65 por intereses, debido a que dicho
deudor no ha presentado medios probatorios que permitan verificar que el
título valor emitido de forma incompleta haya sido completado por la referida
entidad bancaria de manera contraria a los acuerdos adoptados, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Títulos
Finalmente, se DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur otorgue el trámite correspondiente a los pedidos de reducción de
créditos presentados por Banco de Crédito del Perú el 8 de agosto y el 24 de
octubre de 2012 y se pronuncie a la brevedad sobre los mismos, debiendo
solicitar previamente la documentación e información que los sustenten.
Lima, 21 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de octubre de 2010, se publicó el inicio del procedimiento concursal
ordinario de Gestión y Control Empresarial S.A. (en adelante, Gescomp). En
sesión de junta de acreedores del 7 de agosto de 2012, se acordó la
disolución y liquidación del mencionado deudor, se designó a Alta Sierra
Asesores y Consultores S.A.C. (en adelante, Alta Sierra Asesores) como
entidad liquidadora y se suscribió el convenio de liquidación respectivo.
2. Por escrito presentado el 15 de julio de 2011, complementado el 27 de julio,
Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP) solicitó a la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el

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