Sentencia nº 000134-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 106-2010/CCO-INDECOPI-03-05 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0134-2013/SDC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 106-2010/C CO-INDECOPI-03-05
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : GESTIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4021-2012/CCO-INDECOPI del 20 de
junio de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución 0547-2012/CCO-INDECOPI del 23 de enero
de 2012, que reconoció créditos a favor de Banco de Crédito del Perú frente
a Gestión y Control Empresarial S.A. en Liquidación ascendentes a
US$ 137 649,25 por capital y US$ 20 093,65 por intereses, debido a que dicho
deudor no ha presentado medios probatorios que permitan verificar que el
título valor emitido de forma incompleta haya sido completado por la referida
entidad bancaria de manera contraria a los acuerdos adoptados, de
Finalmente, se DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
Lima Sur otorgue el trámite correspondiente a los pedidos de reducción de
créditos presentados por Banco de Crédito del Perú el 8 de agosto y el 24 de
octubre de 2012 y se pronuncie a la brevedad sobre los mismos, debiendo
solicitar previamente la documentación e información que los sustenten.
Lima, 21 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de octubre de 2010, se publicó el inicio del procedimiento concursal
ordinario de Gestión y Control Empresarial S.A. (en adelante, Gescomp). En
sesión de junta de acreedores del 7 de agosto de 2012, se acordó la
disolución y liquidación del mencionado deudor, se designó a Alta Sierra
Asesores y Consultores S.A.C. (en adelante, Alta Sierra Asesores) como
entidad liquidadora y se suscribió el convenio de liquidación respectivo.
2. Por escrito presentado el 15 de julio de 2011, complementado el 27 de julio,
Banco de Crédito del Perú (en adelante, BCP) solicitó a la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el
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