Sentencia nº 000122-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente949-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0122-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 949-2001/CPC
EXPEDIENTE Nº 976-2001/CPC
(Acumulado)
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : CARLOS DIAZ FLORES (EL SEÑOR DIAZ)
DENUNCIADOS : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
OBLIGACION DE INFORMAR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de
protección al consumidor iniciado por el señor Carlos Díaz Flores contra
el Banco Continental, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución Nº 523-2002-CPC del 9 de agosto de 2001
en el extremo que declaró fundada la denuncia del señor Díaz
contra el Banco por infracción al artículo 8° de la Ley de
Protección al Consumidor cometida al retener el 50% de libre
disponibilidad de los depósitos CTS del denunciante. En
consecuencia, se declara improcedente la denuncia en este
extremo.
Mediante escrito de fecha 6 de junio de 2000, presentado en el
Expediente N° 150-2000-CPC, el señor Díaz renunció a ejercer
cualquier acción contra el Banco Continental que tuviera que ver
con el traslado de sus depósitos de CTS al Banco Latino.
(ii) Confirmar la Resolución N° 523-2002/CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra el Banco Continental por
infracción los artículos 5° inciso b) y 15° de la Ley de Protección al
Consumidor.
El Banco no informó al señor Díaz, en forma adecuada y oportuna,
las obligaciones que mantenía con esa entidad bancaria y que se
encontraban respaldadas por un pagaré por la suma de
S/. 29 389,85, como tampoco le informó sobre el origen de la
deuda por S/. 19 557,35 que consignó en la carta remitida al señor
Díaz el 10 de octubre de 2001.
(iii) Revocar la Resolución N° 523-2002/CPC en el extremo que ordenó
al Banco Continental una medida correctiva. Ello, en tanto se ha

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