Sentencia nº 002807-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2243-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2807-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2243-2009/ CPC
(Expediente 149-2010-LC C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : HÉCTOR TEÓFILO BARRENECHEA ROSALES
DENUNCIADA : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que ordenó
a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. que cumpla con pagar el importe
de S/. 4 050,00 por concepto de costos del procedimiento; y,
disminuyéndolo, se ordena el pago de S/. 1 125,00 por dicho concepto.
Lima, 19 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 21 de agosto de 2009, el señor Héctor Teófilo Barrenechea Rosales (en
adelante, el señor Barrenechea) denunció a Mibanco - Banco de la
Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección
al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción de
las normas sobre protección al consumidor. Mediante Resolución 298-
2010/CPC del 10 de febrero de 2010, la Comisión emitió el siguiente
pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por atender de manera
tardía el reclamo formulado por el denunciante;
(ii) declaró infundada la denuncia contra el Banco por: a) la modificación
unilateral del importe de la cuota del préstamo suscrito por el
denunciante, toda vez que el Banco se encontraba facultado para
realizar dicha modificación; (b) la falta de información oportuna sobre la
modificación de la comisión por cobranza, toda vez que el Branco
cumplió con brindar dicha información; y, (iii) la falta de lectura del
contrato de préstamo, en la medida que el denunciante al suscribir el
referido contrato aceptó las condiciones establecidas en el mismo; y,
(iii) sancionó al Banco con 1 UIT y lo condenó al pago de costas y costos
del procedimiento.
2. Mediante Resolución 2492-2010/SC2-INDECOPI del 3 de noviembre de
2010, la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala),
1 Con RUC 20382 036655 y con domicilio en Calle Domingo Orué 165, Urbanización Limatambo, Surquillo, Lima,
Lima.

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