Sentencia nº 002800-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente257-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2800-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 257-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : PISSANO S.A.C.
DENUNCIADA : DERCO PERÚ S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado e,
integrándola, se declara improcedente la denuncia presentada, pues la
denunciante contrató el producto materia de denuncia en un ámbito
empresarial y no ostenta la calidad de microempresaria, no calificando como
consumidor protegido en los términos del Código de Protección y Defensa
Lima, 19 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2011, Pissano S.A.C.1 (en adelante, Pissano) denunció a
Derco Perú S.A. (en adelante, Derco) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción de las
normas de protección al consumidor, debido a que la denunciada no cumplió
con entregarle la tarjeta de propiedad y la placa de rodaje del vehículo que le
vendió.
2. Mediante Resolución 1 del 8 de abril de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión declaró improcedente la denuncia de Pissano pues consideró que no
calificaba como microempresaria y, por ende, no podía ser considerada como
consumidor protegido de conformidad con el artículo 3° literal a) del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
3. El 12 de abril de 2011, Pissano apeló la Resolución 1 señalando que la
Consumidor (en adelante, el Código). Resaltó que en virtud del artículo 1º
numeral 1 del artículo IV del Código – que en su opinión consideraba como
consumidoras a todas las personas jurídicas que adquieren bienes o servicios
en beneficio propio – calificaba como consumidor y, por tanto, su denuncia
debió ser declarada procedente. Pissano también señaló que el vehículo no
fue adquirido para que fuera incorporado a su actividad empresarial, sino para
1 RUC: 20251059749. Domicilio: Av. San Luis 1369, San Luis, Lima.

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