Sentencia nº 002816-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2334-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2816-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2334-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
QUEJOSOS : ALEXANDER BRAULIO LAVADO MAYTA
ANA GRACE SALAZAR MALCA
MATERIA : QUEJA
SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse respecto al reclamo en queja
interpuesto contra la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima
Sur, en el extremo referido a la admisión a trámite de la denuncia y a la
notificación de la citación para la audiencia de conciliación programada, toda
vez que se ha producido la sustracción de la materia.
Asimismo, se declara fundado el reclamo en queja contra dicho Colegiado,
toda vez que incurrió en defecto de trámite, al no emitir pronunciamiento
alguno sobre el fondo de la controversia a pesar que el plazo para resolver la
denuncia ha vencido.
Lima, 19 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de febrero de 2011, el señor Alexander Braulio Lavado Mayta (en
adelante, el señor Lavado) y la señora Ana Grace Salazar Malca (en
adelante, la señora Salazar) denunciaron ante la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a la Asociación Club
Ancash (en adelante, Club Ancash) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, debido a que no brindó los servicios
de catering que contrataron. Cabe señalar que dicha denuncia se encuentra
siendo tramitada por la Comisión bajo el Expediente 0428-2011/CPC.
2. El 11 de octubre de 2011, el señor Lavado y la señora Salazar presentaron
un reclamo en queja contra la Comisión, señalando lo siguiente:
(i) debía disponerse que otro funcionario asuma el conocimiento de su
denuncia y se inicie un procedimiento sancionador contra quienes
resultaran responsables por las siguientes irregularidades: (a) se admitió
a trámite su denuncia luego de tres meses de haberla presentado,
debido a que el expediente se extravió; (b) transcurridos seis meses de
la presentación de su denuncia, la Comisión declaró la nulidad de la
resolución que admitió a trámite la misma; y, (c) les notificó la citación a
una audiencia de conciliación el mismo día en que se iba a llevar a cabo
dicha diligencia.

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