Sentencia nº 001076-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente039-2004/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1076-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 039-2004/CCO-ODI-UDP
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL FAUSTO JAIME PASCUA
CORNEJO Y JULIA ROSA PEZZUTI MENDOZA
(SOCIEDAD CONYUGAL PASCUA PEZZUTI)
SOLICITANTE : SOCIEDAD CONYUGAL MÁXIMO ALBERTO
SAAVEDRA DOMÍNGUEZ Y ENMA ASUNCIÓN
WELSCH GIRALDO (SOCIEDAD CONYUGAL
SAAVEDRA WELSCH)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Lima, 3 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
El 11 de enero de 2005, la sociedad conyugal Saavedra W elsch solicitó que
la Comisión declare la nulidad del Procedimiento Concursal Preventivo de la
sociedad conyugal Pascua Pezzuti
1
, alegando que ésta había omitido
dolosamente declarar la totalidad de sus créditos, toda vez que, al solicitar
su acogimiento al concurso, la sociedad conyugal Pascua Pezzuti manifestó
adeudar a la sociedad conyugal Saavedra Welsch la suma de
US$ 7 000,00, cuando en realidad el monto de dichas obligaciones asciende
a US$ 26 628,54 por capital e intereses, de acuerdo a lo dispuesto mediante
Resolución s/n emitida el 11 de agosto de 2004 por la Primera Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Lima, sin que la deudora cumpliera siquiera
con declarar tales créditos como contingentes.
Por Resolución Nº 1800-2005/CCO-INDECOPI del 8 de febrero de 2005, la
Comisión declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por la
sociedad conyugal Saavedra Welsch, sustentando dicho pronunciamiento
en que la solicitante carecía de legitimidad para intervenir en el
Procedimiento Concursal Preventivo de la sociedad conyugal Pascua
Pezzuti al no haber sido reconocida como acreedora por la Comisión, de
conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 114 de la Ley
General del Sistema Concursal. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión
precisó que la alegación referida a la omisión de la sociedad conyugal
Pascua Pezzuti en declarar la totalidad de sus obligaciones ya había sido
1
Por Resolución N° 2566-2002/CRP-ODI-PUC del 8 de agosto de 2002, la Comisión admitió a trámite la solicitud
de acogimiento al procedimiento concursal preventivo presentada por la sociedad conyugal Pascua Pezzuti y el
2 de setiembre de 2002 se hizo pública dicha situación, notificándose a sus acreedores para que soliciten el
reconocimiento de sus créditos. El 19 de abril de 2004, la Junta de Acreedores aprobó el Acuerdo Global de
Refinanciación propuesto por la sociedad conyugal Pascua Pezzuti.

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